GOBIERNO ESCOLAR

El Gobierno Escolar como práctica democrática y pedagógica, contribuye en el mejoramiento de los diferentes procesos que se llevan a cabo en la institución, en beneficio del mejoramiento de la educación y de la formación integral de las y los estudiantes liceístas. (Decreto 1860 de la Ley 115 o Ley General de Educación de 1994).

El gobierno escolar está conformado por: Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejo de Padres y Consejo Estudiantil.

Procesos de elección de estudiantes al gobierno escolar

El gobierno escolar deberá estar conformado dentro de los primeros treinta días del calendario, siguientes a la iniciación de clases. El área de Ciencias Sociales, a través de su representante en el consejo académico será el encargado de organizar, programar y evaluar dicho proceso con el apoyo del comité electoral.

Comité Electoral

Será el que organice el proceso electoral, garantice la transparencia del sufragio y fije las Condiciones y procedimientos para las elecciones. Estará conformado por:

  1. Un representante de los estudiantes.
  2. Un representante de los docentes.
  3. Un representante de área de Ciencias Sociales.
  4. Dos representantes de las directivas del colegio
Funciones del Comité Electoral

  • Organizar las elecciones del personero y del representante de los estudiantes por curso al Consejo de Estudiantes.
  • Recibir las inscripciones de los candidatos.
  • Diseñar formularios de inscripción y tarjetones de los candidatos y delegados.
  • Delegar funciones a los estudiantes que ejercen como delegados electorales.
  • Trazar el cronograma de elecciones, los reglamentos y las pautas para garantizar el sufragio y proporcionar espacios para presentar a los candidatos.
  • Designar como jurado de votación al director de grupo de cada uno de los cursos teniendo en cuenta que esta votación se realiza de manera virtual en el aula máxima.
  • Realizar los escrutinios.
  • Levantar un acta firmada por los integrantes del comité electoral.

Proceso de inscripción de candidatos a personero, contralor y consejo estudiantil

  1. El representante del curso se elegirá bajo la orientación del profesor director de grupo y Formara parte del consejo estudiantil.
  2. Los candidatos a personero y contralor, deberán presentar su formulario y proyecto de trabajo por escrito ante el comité electoral quien recibirá su inscripción y verificara los requisitos consignados en el presente manual.
  3. El personero y el contralor se elegirá en una jornada con la participación de todos los estudiantes.
Requisitos de los Candidatos

  1. Ser estudiante regular matriculado para el año lectivo correspondiente.
  2. Inscribir candidatura ante el comité electoral.
  3. Cumplir el perfil del estudiante liceísta.
  4. Los candidatos deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en el colegio con el fin, de que se haya apropiado de la identidad con los valores promulgados por el mismo.
  5. Para el caso del personero, además de lo anterior, debe cursar el último año que ofrezca la Institución.
Elecciones

  1. Los candidatos por curso al consejo estudiantil se elegirán en cada caso con la asesoría de los directores de grupo.
  2. Para la elección del personero, contralor y representante de curso, los candidatos presentarán sus programas a la comunidad estudiantil y realizarán campañas para darlas a conocer.
  3. El día de la jornada electoral se dispondrá del aula máxima en la cual estarán ubicados los cursos con su director de grupo el cual tendrá la orientación sobre la manera como debe ingresar su voto cada uno de los estudiantes.
  4. Para poder ejercer el derecho al voto y enriquecer el ejercicio de los estudiantes, deberán presentar su carné estudiantil.